Entorno
Hacienda rebaja la presión fiscal a los fichajes vía cláusula de rescisión
20 oct 2016 - 09:08
Las noticias que llegan desde la Agencia Tributaria no siempre tienen por qué ser negativas para la industria del fútbol. Una reciente resolución vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) permitirá que a partir de ahora los fichajes que se realicen pagando la cláusula de rescisión de futbolista tengan una menor carga tributaria.
La decisión, que probablemente no guste tanto a los clubes pequeños que las utilizaban como mecanismo de protección, establece que estos pagos ya no estarán sujetos al IRPF. Hasta ahora lo estaban, ya que Hacienda consideraba como rendimientos del trabajo el montante que el club de destino pagaba al jugador para comprar su libertad. Es decir, una carga impositiva del 48% en la mayoría de los casos.
Sin embargo, la resolución del 18 de julio de la DGT, a la que ha accedido Palco23, establece que "el abono al deportista profesional de una cuantía equivalente al importe de la cláusula de rescisión no responde a una finalidad remuneratoria que permita entender que nos encontramos ante una contraprestación que deriva directa o indirectamente de una relación laboral, presente o futura, sino que se trata del pago de una cantidad necesaria para que el club o entidad deportiva pueda adquirir un activo autónomo, intangible, transmisible y valorable económicamente".
Ello, después de apuntar que "al igual que cuando existe un acuerdo entre clubes transfiriendo los derechos federativos del deportista profesional, el pago de la cláusula de rescisión permite igualmente adquirir al nuevo club o entidad deportiva los derechos federativos del deportista profesional, lo que implica considerar a las cantidades así abonadas como un activo intangible para el club o entidad deportiva adquirente de los mismos".
Esta situación había llevado a situaciones en las que los clubes compradores optaban por pagar algo más respecto a la cláusula de rescisión asumiendo que el IVA a soportar haría menos costosa la operación que si se negociaba vía cláusula de rescisión. Al ser una industria que negocia en netos, les obligaba a asumir la carga fiscal para entregar al futbolista deseado el dinero a pagar a su equipo de procedencia.
Ahora, según publica hoy Expansión, esta fórmula sería la óptima en una negociación donde no se ha logrado rebajar el precio de salida, ya que deja de ser objeto de tributación efectiva en IRPF y está exenta de IVA al considerarse como indemnización que paga el deportista al equipo en el que juega por ruptura de la relación laboral.