Entorno

El CSD cambia la ley para dar cobertura a los descensos administrativos de LFP y ACB

Marc Menchén

5 may 2015 - 05:00

El Real Decreto Ley de venta centralizada de derechos de televisión va mucho más allá de la futura comercialización de las retransmisiones. El texto legislativo ha sido aprovechado por el Gobierno para reforzar el papel del Consejo Superior de Deportes (CSD) y para dar cobertura legal a los posibles descensos administrativos que se produzcan este verano por el incumplimiento de los acuerdos de estabilidad económica en la Liga de Fútbol Profesional (LFP).

 

En concreto, se ha reformulado el artículo 76.3 de la  Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. A partir de ahora, también se considerará como una sanción muy grave no sólo los acuerdos de tipo económico de la Liga profesional correspondiente, sino que también "cualquier acuerdo válidamente tomado por los órganos de representación de dichas entidades que afecte al control económico y presupuestario de sus entidades asociadas". De esta manera, los acuerdos adoptados en asambleas, comisiones delegadas o por jueces disciplinarios también tendrían validez, y no únicamente los que figuren en los estatutos sociales, por poner un ejemplo.

 

Tebas Cardenal
Miguel Cardenal, presidente del CSD, junto a Javier Tebas, presidente de la LFP, en una imagen de archivo.

 

Esta medida, que también reforzaría la autoridad de la ACB, diezmada el verano pasado a cuenta de la inscripción a su pesar del Bilbao Basket, serviría para dotar de argumentos a las patronales de clubes en el caso de que un descenso administrativo se judicialice. No es una cuestión impensable, ya que no hay que olvidar que el Real Murcia estuvo a punto de salirse con la suya el pasado verano cuando de forma temporal logró que un Juzgado de lo Mercantil suspendiera de forma cautelar su suspensión como miembro de la LFP. "Tenemos unos criterios económicos de inscripción y este año no se inscribió al Bilbao Basket por incumplirlos, pero una sentencia posterior nos obligó a hacerlo y nos ha restado fuerza para lograr que los clubes tengan unas finanzas saneadas", criticó hace unas semanas Francisco Roca, presidente de la ACB.

 

El marco legislativo hasta ahora vigente abría un resquicio para que los clubes sancionados con el descenso administrativo, como el Murcia, pudieran recurrir por la vía de los juzgados mercantiles alegando la falta de habilitación suficiente de los organizadores de un campeonato para imponer criterios de participación en las competiciones, que afectan a la libre competencia. Ahora, sin embargo, se refuerza ese papel de LFP, ACB o Asobal para actuar conforme a la Ley del Deporte. En este sentido, las sanciones muy graves implican desde apercibimientos, hasta el descenso de categoría, pasando por la multa económica o la expulsión, temporal o definitiva, de la competición profesional, según la legislación.

 

 

 

Mayor control sobre los accionistas y sus vínculos empresariales

 

Miguel Cardenal, presidente del CSD, también ha aprovechado el Real Decreto Ley para reforzar su papel de supervisor de los movimientos accionariales en clubes profesionales y dotarse de más competencias para evitar el oscurantismo en algunos clubes. En este sentido, se modifica igualmente la Ley del Deporte, en su artículo 22, para que el organismo estatal pueda " recabar del adquirente [de una SAD] cualquier información o documentación complementaria sobre la composición del accionariado e identidad de los administradores en empresas del mismo grupo y sociedades dominantes, así como sobre los negocios realizados a través de persona interpuesta".

 

Hasta ahora, cualquier persona física o jurídica que comprara una participación igual o múltiplo del 5% de una entidad deportiva tan sólo debía comunicarlo, pero no estaba en principio obligada a facilitar información adicional sobre sus negocios privados. Desde el viernes, sin embargo, esto es posible "cuando la información suministrada no permita determinar las participaciones poseídas o adquiridas indirectamente por una misma persona física o jurídica". Esta barrera permitía, por ejemplo, que un inversor pudiera controlar más del 50% de un equipo a través de distintas sociedades que aparentemente no tuvieran ninguna relación entre ellas, pero que le aseguraban un control absoluto sobre la gestión.

 

En esta línea también se ha querido precisar qué se considerará como un mismo accionista, que sobre todo incluye al consejo de administración como una unidad. Se considerará que los títulos son propiedad del mismo accionista cuando éstos pertenezcan a "personas que actúen en nombre propio pero por cuenta de aquella, de forma concertada o formando con ella una unidad de decisión a través de cualquier tipo de vinculación jurídica, comercial, de prestación de servicios de asesoría o de tipo familiar".

 

Cardenal tampoco permitirá la existencia de inversores residentes en paraísos fiscales, ya que los accionistas que pasen a controlar más de un 25% de un club no sólo deberán obtener la autorización previa del CSD, sino que también "deberán nombrar un representante en España" en caso de que "el adquirente sea una persona física o jurídica residente en países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria". Se trata de una cuestión clave en pleno auge de inversiones árabes y asiáticas en Europa y en el que el veto de la Fifa a la participación de fondos de inversión en fichajes hará más plausible su entrada en el accionariado de entidades.