Entorno
J. Ferrero (Senn Ferrero): “La intervención de la Rfef es una pugna entre el CSD y la Fifa”
El socio-director del despacho de abogados especializado en derecho deportivo explica que “la Rfef es una entidad privada que pertenece a la Fifa” y añade que “el CSD no se está agarrando a ningún precepto legal”.
2 may 2024 - 05:00
La legalidad mide el aguante de la Rfef. Estas últimas semanas han estado protagonizadas por el proceso electoral a la presidencia de la Real Federación Española de Fútbol (Rfef), la postura del Consejo Superior de Deportes (CSD) y la implicación en el proceso del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD). Javier Ferrero, socio-director de Senn Ferrero Asociados, esclarece las dudas al explicar que “la situación que vive la Rfef está provocada por un vacío jurídico o una debilidad de las normas actuales”. el 25 de abril, el CSD creó una Comisión para tutelar la Rfef, a lo que Ferrero dicta que “técnicamente no ha sido así”, ya que “el CSD no se está agarrando a ningún precepto legal” para hacerlo y que esta decisión no es más que “una pugna entre el CSD y la Fifa”. Ferrero, además, sentencia que “Pedro Rocha es legalmente presidente de la Rfef”, debido a que “la investigación en un procedimiento penal no afecta legalmente para la elegibilidad del presidente”.
Pregunta: ¿Qué está pasando en el proceso electoral a la presidencia de la Rfef?
Respuesta: La situación que vive la Rfef, o este proceso electoral en concreto, no es fácil y puede venir provocada por un cierto vacío jurídico o debilidad de las normas actuales que han derivado en esta situación. Se unen varios factores: no es habitual que un presidente dimita, como fue el caso de Luis Rubiales, a lo que se suman la preocupación por la propia continuidad de la federación, así como el Mundial 2030. Hay ciertas dudas, como por qué cuando se constituye la Comisión Gestora tarda tanto en convocar unas elecciones que deberían haber sido en septiembre de 2023 y no ocho meses más tarde. Es poco probable que la Rfef no haya estado en contacto constante con el CSD por este asunto. Entiendo que si se ha tardado tanto debe haber sido con la conformidad del propio CSD.
P.: ¿Es legal que Pedro Rocha sea presidente de la Rfef?
R.: La Comisión Electoral le ha nombrado y, por lo tanto, es legal. Pedro Rocha no está ni suspendido ni inhabilitado, por lo que no tiene ningún impedimento. El hecho de ser investigado en un procedimiento penal no es causa para que no pueda ser presidente. Técnicamente, puede estar al frente de la presidencia de la Rfef.
“Pedro Rocha es, legalmente, presidente de la Rfef”
P.: ¿Y que el Consejo Superior de Deportes (CSD) haya intervenido la Rfef?
R.: Técnicamente, no la ha intervenido. Es una pugna entre el CSD y la Fifa. La Rfef es una entidad privada, aunque ejerza funciones públicas. Esta pertenece a la Uefa y, por ende, a la Fifa (ambas también privadas). Sus estatutos prohíben que haya injerencias en la propia dinámica de estas entidades. Las competencias del CSD, según la nueva Ley del Deporte, están muy limitadas: puede fiscalizar pagos y definir un interventor. Tiene más poder económico que en otros ámbitos. Podría revisar, por ejemplo, las subvenciones, pero no puede intervenir (desde el punto de vista de gestión) la Rfef y tener a alguien dirigiéndola. El CSD no se está agarrando a ningún precepto legal.
P.: ¿Qué potestad tiene el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) para obligar a repetir las elecciones en la federación?
R.: El TAD no es un órgano jurisdiccional, sino administrativo. Debe velar por la conformidad del derecho en los procesos electorales de los órganos deportivos. El TAD puede resolver un recurso y esperar que la Comisión Electoral dicte una sentencia adecuada al derecho. Por otro lado, debe resolver el expediente a Pedro Rocha como presidente de la Comisión Gestora por extralimitarse en las funciones y por el retraso en las elecciones.
P.: ¿Cómo afecta legalmente la imputación de uno de los candidatos?
R.: La investigación en un procedimiento penal no afecta legalmente para la elegibilidad del presidente. Los estatutos no impiden la proclamación de Pedro Rocha como presidente. Si el TAD lo inhabilita, y esa sentencia es firme, no podría ser presidente. Hay una diferencia entre ser presidente de la Comisión Gestora y el de la Rfef. El procedimiento se ha iniciado como presidente de la Gestora. Se deberá ver jurídicamente cómo se enlaza.
“La investigación en un procedimiento penal no afecta legalmente para la elegibilidad del presidente”
P.: Miguel Galán, presidente de Cenafe, impugnó el proceso electoral ¿Cualquiera puede hacerlo?
R.: Para impugnar el proceso electoral, quien lo hace debe tener legitimación para ello. Es decir, tener y acreditar un interés legítimo. No puede impugnar las elecciones cualquiera. En el caso de la Rfef, el TAD admitió el primer recurso del presidente de Centro Nacional de Entrenadores de Fútbol (Cenafe), pero la Comisión Electoral lo desestimó.
P.: ¿Entra el ámbito legal en la mejora de gobernanza y transparencia de un organismo como la Rfef o similar?, ¿cómo?
R.: Es esencial. La buena gobernanza se basa en el cumplimiento de normas y directivas. Está relacionada con la gestión de las administraciones. La realidad es que estructuras sólidas de gobernanza pueden tener un gran impacto en la credibilidad de las organizaciones deportivas. Los aspectos principales son la rendición de cuentas, la transparencia en las instituciones, la capacidad de la respuesta y procedimientos inclusivos a todos los niveles.
P.: El Caso Negreira también es otro de los grandes focos legales del deporte español actual. ¿Qué implica que competiciones como LaLiga o clubes como Real Madrid CF se personen en la causa?
R.: El juez consideró que la competición podría estar adulterada por las actuaciones de personas familiarizadas con FC Barcelona. Entendió que Real Madrid CF pudo verse afectado por ello. Por su parte, LaLiga también se puedo personar, algo que no ocurrió con el CSD, porque se entendió que no tuvo interés directo en el caso.
“Con la nueva Ley del Deporte, los clubes no están obligados a convertirse en SAD”
P.: La Superliga también copó la agenda semanas atrás, ¿legalmente, se puede organizar un torneo alternativo a la Fifa y la Uefa?
R.: Se puede organizar, desde el punto de vista legal, un torneo paralelo o alternativo a Fifa o Uefa, siempre y cuando este no cuente con los equipos que disputan los torneos de estos organismos. Por ejemplo, la Kings League no supone un inconveniente legal, aunque debe ser autorizada previamente la participación de uno de esos equipos previamente. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tjue) manifestó que es cierto que existe monopolio por parte de estas organizaciones. Sin embargo, el tribunal sostuvo que pese a que haya una situación de dominio, la realidad es que Uefa puede autorizar las competiciones, así como gestionar los derechos económicos que se derivan. Esa autorización debe cumplir ciertos requisitos. Se pueden realizar otros torneos, siempre que el organizador se adecue a esas reglas.
P.: ¿Es incompatible que un equipo compita paralelamente en dos torneos europeos?
R.: Podría participar, siempre que esté autorizado por Uefa o Fifa. Es necesario que los organismos aprueben la compatibilidad de este nuevo torneo con la Champions League, la Conference League o la Europa League, que son las competiciones organizadas por la Uefa.
P.: Ha trascendido que Real Madrid CF podría convertirse en Sociedad Anónima Deportiva (SAD), ¿qué supone para un club transformar su estructura societaria?
R.: Antes, existía obligatoriedad en la estructura societaria de los clubes, que debían ser SAD, con excepciones como Real Madrid CF, FC Barcelona, Athletic de Bilbao y CA Osasuna. Con la nueva Ley del Deporte, no existe esta obligatoriedad de ser SAD. Si ahora uno de estos cuatro equipos quiere transformarse en SAD, deben seguir un procedimiento de transformación, que legalmente tiene un proceso determinado. De todos modos, si Real Madrid CF está analizando una alternativa, no será con el espíritu de la SAD, que esta conlleva ser una sociedad capitalista abierta, siendo libre la transmisión de las acciones de la propiedad, lo que podría derivar en la pérdida de control del club.